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Los informativos de la cadena acompañaron la noticia de la detención de varios miembros de la banda terrorista en 2007 con una fotografía de un hombre cuyo nombre coincidía con uno de los arrestados

30.01.2012 | Agencias / Redacción

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 70.000 euros a una persona cuyo honor e imagen dañó al insertar una fotografía suya en un informativo identificándole erróneamente como terrorista.

En su informativo de las 14:30 horas del 27 de abril de 2007, Telecinco informó de que habían sido detenidos varios miembros de ETA en el Reino Unido, una información que se acompañó de fotografías, de las cuales una correspondía al demandante y no al etarra.

Buscó una foto en internet a partir del nombre y apellido del etarra detenido

La cadena "se limitó a buscar la fotografía por Internet a partir del nombre y primer apellido del etarra" para obtener una imagen que acompañara la noticia de las detenciones, señala la sentencia.

Desestimado el recurso de Mediaset España

La cadena había sido condenada en otras instancias por estos hechos, pero recurrió ante el alto tribunal, que ahora confirma aquellas condenas y desestima el recurso de Telecinco porque, dice, aunque el derecho a la información, cuando esta es relevante para crear opinión pública, puede prevalecer sobre el derecho al honor, ese equilibrio "puede revertirse a favor del derecho al honor" en función de las circunstancias del caso.

La gravedad de la identificación se antepone a la libertad de información

En este caso en concreto, no está en cuestión que los hechos relatados en el informativo (las detenciones) fueran ciertos, pero la gravedad de las imputaciones que suponía publicar las fotografías exigía una adecuada diligencia por parte del informador al comprobar las identidades y su correspondencia con las imágenes que se emitían.

Esto "no se hizo", recuerda el Supremo, lo que condujo a un error con entidad suficiente para entender que la cadena no cumplió con el deber de ofrecer una información veraz.

Al no ser veraz la información por falta de rigor en el trabajo periodístico, no puede entenderse que la conducta del medio esté protegida por la especial consideración que la Constitución ofrece a la libertad de prensa y, por tanto, no prevalece sobre el derecho al honor dañado, dice el Supremo.

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Comentarios

stuart.m31.01.2012 14:37

No sé cómo alguien puede "informarse" con una cadena así. Aunque en España hay mucho garrulo y mucha gentuza.

kache31.01.2012 00:13

Y eso fue cuando Hilario Pinono tenia pelo. Y estoy con los compañeros, poco dinero me parece para la putada tan gorda que hacen a cualquier persona. Eso si, Telecinco se ha vuelto paganini de todos los juicios, todo lo que tenia pendiente, creo que no falla ni uno, los ha perdido todos.

trinity31.01.2012 00:00

Cierto que es poquísimo dinero para un error tan grave como que te identifiquen como un etarra asesino... Y estos de Telecinco todavía fueron capaces de recurrir la sentencia en lugar de asumir su patética forma de hacer informativos (un corta y pega con la foto equivocada)... en fin...

applegreen30.01.2012 21:58

Los informativos de la cadena acompañaron la noticia de la detención de varios miembros de la banda terrorista en 2007 con una fotografía de un hombre cuyo nombre coincidía con uno de los arrestados... y paradógicamente ni era Jorge, ni Javier ni se apedillaba Vázquez. Ay de aquel que ose confundir a alguno de los suyos con algo peor que un etarra (¿existe?). Poco dinero me parecen 70.000 Euros para una causa tan grave!

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